Con el objetivo de mantener y mejorar la inocuidad de los alimentos cárnicos, además de proteger la salud de los consumidores y el ambiente, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa realizó un operativo inopinado con presencia de personal de la Policía Nacional del Perú – PNP, Municipalidad de Ate, San Luis, y Fiscalía especializada en materia ambiental, en el matadero Frigoríficos Industriales Lima S.A.C., conocido como camal de Yerbateros, ubicado en la Av. Nicolás de Ayllón en San Luis.
El establecimiento no cuenta con autorización de funcionamiento emitido por el Senasa y solo tiene autorización del proyecto de construcción (Autorización Sanitaria del Proyecto de Construcción N° 005-MINAGRI-SENASA-LIMA CALLAO), por lo que se dispuso la suspensión de actividades hasta que la empresa obtenga la autorización correspondiente.
La Municipalidad del distrito denunció que Frigoríficos Industriales S.A.C. genera, durante sus actividades productivas, contaminación ambiental por la emisión de humos, ruidos, olores y polvos, producto de la incineración de las especies rechazadas por el control sanitario, además de producir aniegos constantes.
Para el adecuado funcionamiento de un establecimiento donde se faena ganado, se deben cumplir ciertas condiciones: los animales que ingresan al matadero deben contar con Certificado Sanitario de Tránsito Interno (documento que autoriza su movilización por el territorio nacional), uso de agua potable, contar con un médico veterinario que controle la condición sanitaria de los animales (inspección ante y post mortem), cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura o BPM (para este caso, las Buenas Prácticas de Faenado) y control de puntos críticos según el Plan de Análisis de Peligros (HACCP), proceso sistemático preventivo para garantizar la inocuidad alimentaria.
Asimismo, desarrollar y cumplir Procedimientos de Saneamiento o Sanitización (POES) en el lugar donde se ejecutan las operaciones (antes, durante y después), los mismos que deben ser sustentados a través de sólidos programas de capacitación, debidamente calendarizados.
Dato
Estas acciones deben ser desarrolladas y auditadas según el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria (Decreto Supremo 004-2011-AG) y el Reglamento Sanitario del Faenado de los Animales de Abasto (Decreto Supremo 015-2012- AG), ambos a cargo del Senasa.