El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa a través de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad modifica los Requisitos de la Resolución 630 para el Cambio o Adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola, para garantizar la eficacia biológica del plaguicida de uso agrícola.
Fuente: El Peruano, Senasa
Según lo establecido en la Resolución Directoral N°0110-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA, los certificados de análisis pueden ser emitidos por la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos (UCCIRT) del Senasa cuando se traten de sustancias factibles de ser analizadas por esta; u otro laboratorio del país que cuente con reconocimientos o similares de la entidad peruana u otro organismo de referencia nacional e internacional.
Asimismo, cuando se trate de certificados de análisis emitidos por un laboratorio del exterior pueden contar con reconocimientos o similares de la Autoridad Nacional Competente en el país de origen u otro organismo de referencia nacional e internacional.
Para conocer todos cambios, compartimos el documento emitido en el Diario El Peruano.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0110-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA by SenasPeru on Scribd