Senasa establece requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de Stevia procedentes de Japón

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A fin de mantener el país libres de plagas cuarentenarias, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa del Ministerio de Agricultura y Riego – Minagri, establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de Stevia de origen y procedencia Japón.

Senasa

A través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, se realizaron los estudios para dar a conocer los requisitos:

El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

b) El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el cual se consigne:

b.1 Declaración Adicional

“Las plantas in vitro han sido producidas por cultivo de meristemos y se encuentran libres de plagas”

c) Los envases serán medios nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y rotulados con la identificación del producto.

d) El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

e) Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

f) El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0007-2018-MINAGRI-SENASA-DSV by SenasPeru on Scribd