Senasa establece requisitos fitosanitarios para importación de plantas in vitro de arándano mexicano

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A fin de proteger nuestro país de plagas cuarentenarias, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa del Ministerio de Agricultura y Riego – Minagri, establece requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de arándano de origen y procedencia México.

Senasa

Fuente: El Peruano

La Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto. A través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, se da a conocer los documentos a presentar para garantizar un nivel adecuado de protección al país.

El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

Asimismo, deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

– Declaración Adicional:

– Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. Syringae y Xylella fastidiosa.

– El medio de cultivo deberá estar libre de plagas.

– Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificación del producto.

– El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

– Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

– Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2018-MINAGRI-SENASA-DSV by SenasPeru on Scribd