El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa aprueba requisitos fitosanitarios para el tránsito internacional por territorio peruano de diversos granos originarios de Bolivia, Estados Unidos, Canadá, México, Alemania, Argentina, Rusia y Ucrania.
A través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal se establecen las medidas fitosanitarias para el libre tránsito de granos considerados en la CRF 3 (maíz amarillo duro, trigo, maní, café, quinua, entre otros) y productos considerados en la CRF 2.
Entre los requisitos se encuentran:
- El propietario del envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional previo al embarque del producto.
- Copia del Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen y/o procedencia.
- El inspector del Senasa del Puesto de Control de entrada al país procederá a realizar la inspección fitosanitaria del envío cuando este arribe a granel o realice trasbordo dentro del territorio nacional.
- Los envíos en tránsito por territorio peruano, deben estar contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel), libres de material extraño al producto.
- El (o los) contenedor(es), el (o los) medio(s) de transporte encarpados; que contengan envíos en tránsito internacional por territorio peruano deben estar limpios, cerrados por los seis lados y precintados.
- Otros.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSV by SenasPeru on Scribd