El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa del Ministerio de Agricultura y Riego – Minagri, aprobó los nuevos requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semen de bovino congelado procedente de Australia.
A través de la Sub Dirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, la entidad dio a conocer los documentos que debe presentar la persona interesada en el producto.
El material de reproducción (semen de bovino) estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Australia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Identificación:
El certificado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identificación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir:
1 Número oficial, nombre y dirección del Centro de Inseminación artificial.
2 Identificación del o los toros donadores.
3 Fecha de colección del semen.
4 Número de dosis de cada donador.
5 Identificación de las unidades de inseminación (ampollas, pajillas o tubos)
6 Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo.
II. REQUISITOS SANITARIOS:
1. Australia es oficialmente libre de Fiebre Aftosa Sin vacunación, Pleuroneumonía Contagiosa Bovina, Peste bovina, Dermatosis Nodular Contagiosa, Fiebre del Valle del Rift, Brucelosis bovina (B. abortus), Tuberculosis bovina.
2. En Australia la Dermatosis Nodular Contagiosa y Fiebre aftosa son enfermedades de notificación obligatoria, y tiene implementado un programa de vigilancia pasiva.
3. La Enfermedad hemorrágica epizoótica (Enfermedad de Ibaraki) nunca ha sido diagnosticada en Australia y los toros donantes no presentaron ningún signo clínico de esta enfermedad al momento de la colección del semen.
4. El semen fue colectado en un Centro de Inseminación Artificial (CIA) aprobado por el Departamento de Agricultura bajo supervisión de un médico veterinario autorizado por el Departamento de Agricultura, y se encuentra avalado por el SENASA – Perú.
5. El CIA y el área incluida en un círculo de un radio de al menos 10 km. en torno a este centro no se encuentran en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante sesenta (60) días previos a la recolección del semen.
6. El semen fue colectado, procesado y almacenado de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y se mantienen separados de semen de un estado de salud no equivalente.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2018-MINAGRI-SENASA-DSA by SenasPeru on Scribd