Mejorar el comercio en mercados y el transporte de los alimentos garantizando productos sanos e inocuos, es la consigna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa, organismo adscrito al MINAGRI.
Para ello, la autoridad sanitaria trabaja la implementación de la Meta 27, ‘Elaboración del Padrón Municipal de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos’, que contempla a las municipalidades tipo B, a nivel nacional.
En la región San Martín, siete comunas se encuentran inscritas dentro del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, entre ellas las municipalidades provinciales de Moyobamba, Rioja, San Martín, y las distritales de Juanjuí, La Banda de Shilcayo, Morales y Nueva Cajamarca, que recibirán presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas al concluir el mismo.
Los referidos gobiernos locales son asesorados por especialistas del área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Senasa, puesto que en la proximidad serán ellos los encargados de realizar la vigilancia sanitaria en sus jurisdicciones.
Una vez concluida la elaboración del padrón, las comunas contarán con información actualizada de las personas y organizaciones dedicadas a esta actividad (comerciantes, mercados, transportistas), a efectos de evaluar las condiciones sanitarias, aplicar las medidas preventivas y correctivas implementando buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos.
La primera capacitación en la cual participaron las municipales se realizó a fines de marzo del corriente en Chiclayo y a la fecha, el Senasa San Martín realiza seguimiento al avance de las actividades. Precisamente, los servidores de campo se reunieron con el equipo técnico de la Municipalidad Provincial de Moyobamba.
La labor del Senasa es brindar asesoramiento técnico e informar al MEF sobre los logros de cada municipalidad precisando su nivel de cumplimiento. Para ello, continuará haciendo el seguimiento a gobiernos locales inscritos.
Estas funciones están contempladas dentro de la Ley N° 27972 ‘Ley orgánica de municipalidades’ y el Decreto Legislativo N° 1062 ‘Ley de inocuidad de alimentos y sus reglamentos’.