MINAGRI: Cualquier cultivo podrá estar sujeto a la reconversión productiva agropecuaria

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Se busca impulsar productos con mayor demanda en mercado local e internacional

El Ejecutivo dispuso la modificación del reglamento de la Ley 29736 de Reconversión Agropecuaria para ampliar a todos los cultivos a fin que puedan ser sujetos a la reconversión productiva, con el propósito de impulsar productos con mayor demanda en el mercado local como internacional.

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Fuente: MINAGRI

De acuerdo al Decreto Supremo No. 019-2017- MINAGRI se establece a partir de la fecha que, los cultivos sujetos a reconversión productiva agropecuaria serán todos los productos agropecuarios en todo el territorio nacional, priorizando su reconversión hacia artículos de mayor demanda en los mercados.

Asimismo se establece que el productor es la persona natural o jurídica dedicada al cultivo de productos agropecuarios, comprendido en la ejecución de un proyecto de reconversión productiva.

Del mismo modo, la implementación de lo establecido por la presente norma se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Desde Satipo (Junín), el ministro del sector, José Hernández Calderón, expresó que con la modificación de esta norma “vamos a poder llevar planes de negocios en los diferentes cultivos y trabajar en la reconversión productiva en distintas áreas”.

Cabe señalar que antes de la publicación del referido decreto, el proceso de reconversión priorizaba a los cultivos de algodón en el departamento en Ica, arroz en Tumbes, Piura, Lambayeque y La Libertad, y de coca en poblados en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).