Gobierno asegurará traslado de pasajeros y carga a zonas de emergencia

1782

Dictan medidas para facilitar transporte por la vía marítima

El Poder Ejecutivo publicó un decreto de urgencia para asegurar el abastecimiento de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climático denominado “Niño Costero”.

gobierno

Fuente: Andina

“El presente decreto de urgencia tiene por objeto aprobar medidas que faciliten el transporte de pasajeros y/o carga que permitan un transporte por vía marítima para las personas y eviten el desabastecimiento de productos hacia y desde las zonas afectadas”, precisa la norma legal publicada anoche en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

Indicó que esa medida tendrá una vigencia de 30 días calendario, a fin de aminorar el impacto negativo en la capacidad adquisitiva de las familias producto de los efectos del cambio climático, así como en las presiones inflacionarias en la economía.

El Ejecutivo también autoriza, en forma excepcional, a las embarcaciones de la Marina de Guerra del Perú, a prestar el servicio de transporte acuático comercial de carga y/o pasajeros, en tráfico nacional o cabotaje en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente.

Entre las disposiciones, también se faculta en forma excepcional a las embarcaciones y empresas pesqueras registradas por el Ministerio de la Producción a prestar el servicio de cabotaje marítimo en los terminales portuarios autorizados por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías, para el traslado de bienes y productos.

Las embarcaciones de las empresas pesqueras deberán contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción, para la extracción de recursos hidrobiológicos y una capacidad de bodega mayor a 35 metros cúbicos.

Asimismo, se permite a las empresas autorizadas por la Autoridad Portuaria competente y en los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías, de manera excepcional, la libre contratación de estibadores excepcionales fuera de la nómina o registro sindical, bajo la modalidad de boleta cancelatoria, a fin de atender las naves, cargas y pasajeros del cabotaje, siempre que dicho personal cuente con capacitación en trabajos portuarios.

El Poder Ejecutivo precisó que las embarcaciones referidas en la citada norma legal deberán cumplir con las disposiciones aduaneras, sobre Recepción y Despacho de Naves y Protección y Seguridad portuaria y de la nave.

“El arribo y zarpe de las referidas embarcaciones se llevará a cabo en los terminales portuarios debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria competente y los terminales pesqueros autorizados por la Dirección General de Capitanías”, se señala.

La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, así como la Autoridad Portuaria Nacional y la Sunat, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, efectuarán las acciones que correspondan a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.

Lo establecido en el presente artículo será financiado con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Finalmente, el Poder Ejecutivo dispuso que los recursos de saldos disponibles del Congreso de la República sean destinados para el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”.