Establecen requisitos zoosanitarios para la importación de Suricatas procedentes de Ecuador

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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa del Ministerio de Agricultura y Riego – Minagri, establece los requisitos para la importación de suricatas procedentes de Ecuador.

A través de la Subdirección de Cuarentena Animal del Senasa, se dan a conocer los documentos a presentar para el ingreso de dicho animal al país.

suricatas
Los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Ecuador, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Los animales nacieron y se criaron en el país exportador o han permanecido por un periodo mínimo de sesenta (60) días en una región que no está ni ha estado en cuarentena ni bajo restricciones sanitarias impuestas por la Autoridad Competente en Sanidad Animal de Ecuador.

2. Los animales están debidamente identificados, con un número legible y permanente que permita hacer el rastreo desde su lugar de origen.

3. El o los animales a ser exportados fueron inspeccionados en la zona o región de donde proceden por un médico veterinario oficial del país exportador, quien los encontró exentos de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenales o transmisibles ni presencia de ectoparásitos.

4. El establecimiento de origen de los animales y el de cuarentena en un radio de VEINTICINCO (25) kilómetros a su alrededor, no se ha registrado oficialmente casos de Carbunco bacteridiano, panleucopenia, tripanosomiasis y rabia durante al menos los últimos doce (12) meses previos a la exportación.

5. El o los animales fueron sometidos a una cuarentena previa al embarque en la estación o establecimiento autorizado por la Autoridad Competente por lo menos cuarenta y cinco (45) días, bajo la supervisión directa de un médico veterinario oficial quien los examinó.

6. Todos los alimentos y material de cama que se usen en el establecimiento autorizado o la estación de cuarentena fueron suministrados de una zona exenta de enfermedades infecciosas.

7. Durante el periodo de cuarentena los animales destinados a la exportación no tuvieron contacto directo ni indirecto con ningún animal que no esté en condiciones sanitarias equivalentes a la de los animales a exportarse.

8. Los animales, durante la cuarentena, fueron sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas/vacunaciones:

– Rabia: Los animales fueron vacunados con vacuna registrada en el país importador.

– Salmonelosis: Identificación del agente.

– Yersinia: Identificación del agente.

– Tuberculosis (M.bovis): prueba de tuberculina o la prueba de gamma interferón.

– Ehrlichiosis Canina (Ehrlichia canis): Inmunofloresencia indirecta 15 días previos al embarque o tratamiento.

– Dirofilariosis (Dirofilaria inmitis): Inmunofloresencia indirecta o ELISA 15 dias previos al embarque o tratamiento.

– Babesiosis (B. gibsoni): inmunofloresencia 15 dias previos al embarque.

– Tripanosomiasis: Microscopia óptica en muestras de sangre.

9. Durante la cuarentena los animales fueron tratados dos veces (con intervalo de 14 días) contra PARASITOS INTERNOS y EXTERNOS con productos autorizados por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador y se deberá indicar el nombre del producto, el laboratorio producto así como la dosis de aplicación. Además durante los 5 días previos al embarque recibieron una quimioterapia específica contra la TRIPANOSOMIASIS y BABESIOSIS. También fueron tratados contra Leptospira spp. durante cinco (5) días consecutivos con productos aprobados por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador, debiendo especificar el nombre del producto, el laboratorio productor así como la dosis de aplicación.

10. Los animales han sido vacunados contra: PANLEUCOPENIA FELINA, MOQUILLO CANINO, PARVOVIRUS.

11. Han sido inspeccionados en el establecimiento de origen, en el momento de su embarque y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario Oficial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACION, ni SIGNO ALGUNO DE ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES y PRESENCIA DE EXTOPARASITOS.

12. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos.

13. La ruta seguida por los vehículos desde el lugar de origen hasta en centro de cuarentena y de este al lugar de embarque, fue autorizada por los funcionarios de la autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

14. Los vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por la autoridad de Sanidad Animal del país exportador.

PARÁGRAFO

I. Al llegar al país permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un establecimiento autorizado, por el SENASA y serán sometidos a los controles.

II. De estar la especie amenazada, es obligatorio el permiso y certificado emitido por la convención sobre el comercio internacional de Especies Amenazadas (CITES) e indicar el método de identificación individual utilizado.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0020-2018-MINAGRI-SENASA-DSA by SenasPeru on Scribd