Establecen requisitos fitosanitarios en la importación de plantas in vitro de orquídea de diversos géneros de Taiwán

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Como parte del cumplimiento del Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Senasa del Ministerio de Agricultura y Riego – Minagri, establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de orquídea de diversos géneros, de origen y procedencia Taiwán.

orquídea

Mediante el estudio desarrollado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal del Senasa, se muestran los puntos necesarios para la importación de los productos de la nación asiática.

Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de orquídea de los géneros Paphiopedilum spp., Dendrobium spp., Oncidium spp., Cymbidium spp. y Phalaenopsis spp de origen y procedencia Taiwán, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el cual se consigne:

Para Phalaenopsis spp.

Declaración adicional:

– Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.

– Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de: Phalaenopsis chlorotic spot virus, Acidovorax avenae subsp. cattleyae and and Dickeya zeae (=Erwinia chrysanthemi pv.zeae)

– El medio de cultivo está libre de plagas.

Para Paphiopedium spp. y Dendrobium spp.

Declaración adicional:

– Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.

– Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de: Acidovorax avenae subsp. Cattleyae.

– El medio de cultivo está libre de plagas.

Para Oncidium spp. y Cymbidium spp.

Declaración adicional:

– Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.

– Las plantas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas, las cuales han sido evaluadas mediante técnicas analíticas de laboratorio y han sido encontradas libres de: Acidovorax avenae subsp. cattleyae y Dickeya zeae (=Erwinia chrysanthemi pv.zeae)

– El medio de cultivo está libre de plagas.

3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identidad del producto.

4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2018-MINAGRI-SENASA-DSV by SenasPeru on Scribd