A fin de evitar el ingreso de plagas no presentes en la región Cusco, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA mantendrá bajo cuarentena post entrada las plantas de Tulipán importadas de Holanda por un periodo de dos meses.
La Cuarentena Post Entrada es el proceso de verificación fitosanitaria al que debe ser sometido el material importado destinado a propagación y/o siembra, que se realiza para detectar la ausencia o presencia de plagas reglamentadas en el Perú.
Durante el periodo de seguimiento cuarentenario del material importado, el Senasa efectúa tres inspecciones y toma muestras de partes vegetativas de las plantas cultivadas que luego son remitidas a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para descartar la presencia de plagas.
Mediante esta medida fitosanitaria, se identifican las plagas potenciales del material transportado, difíciles de interceptar en los puntos de ingreso y que se manifiestan, por lo general, durante el crecimiento activo del cultivo.
Una vez descartada la presencia de plagas cuarentenarias, se procede al levantamiento de la cuarentena, no obstante, si se encuentra alguna plaga cuarentenaria, se procede a la eliminación de todas las plantas del mismo expediente que ingresó a nuestro país.
El material sujeto a este procedimiento es el siguiente:
- Plantas y sus partes: esquejes, estacas, plumas, púas, yemas, cormos, bulbos, rizomas y otros similares destinado a propagación y/o siembra.
- Germoplasma de semilla sexual.
- Organismos y entes de control biológico que lleguen en medios de cultivo especial o sobre organismos plaga.
- Plantas y sus partes para exhibición en congresos o festivales.
Mediante el Manual de Procedimiento de Cuarentena Post entrada, establecido en la Directiva General N° 043-2000-AG-SENASA-DGSV-DDF, el Senasa desarrolla el proceso de verificación fitosanitaria bajo condiciones de confinamiento oficial después de su entrada al país.
El material sujeto a cuarentena post entrada únicamente puede ingresar a través de los Puestos de Control Cuarentenario Aéreo y Marítimo del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Senasa determine mediante Autorización expresa de la Dirección General de Sanidad Vegetal.