Congreso aprueba ley que castiga con cárcel a especuladores de alimentos

1980

Norma incluye bienes o servicios de primera necesidad

El Pleno del Congreso aprobó hoy la ley que sanciona el incremento de precios por especulación de bienes o servicios de primera necesidad en casos de desastres, la misma que plantea una sanción de hasta seis años de cárcel.

congreso

Fuente: Andina

El proyecto de ley fue aprobado en primera votación por amplia mayoría en el Congreso, al registrarse 104 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Minutos después fue exonerado de la segunda votación por lo que quedó listo para ser enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación.

Código Penal
Al respecto el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Juan Carlos Gonzales, explicó que dicha ley modifica el Código Penal para considerar la especulación, acaparamiento y adulteración de productos como delitos penales.

En ese sentido precisó que la sanción que plantea la referida ley es de tres a seis años de pena privativa de la libertad. “Creo que ya basta de estos abusos en momentos de desastres”, apuntó.

Dijo que el tiempo y el precio real de los productos los fijaría en su momento el Poder Ejecutivo a través de un decreto supremo. “Aunque el periodo mínimo debería ser 30 días”, aseveró.

Por otro lado, subrayó que esta ley solo se va a aplicar en las zonas declaradas en emergencias y no en todo el país, como piden algunos legisladores. “Extenderlo a todo el territorio a nivel nacional sería un intervencionismo del Estado al cual yo estoy en desacuerdo”, expresó.