El Convenio de Rotterdam y la responsabilidad del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos

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El Convenio es un paso importante para proteger a la población y el medio ambiente de todos los países, de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos.

El incremento del comercio mundial de sustancias químicas en los decenios de 1960 y 1970 suscitó crecientes preocupaciones acerca de los riesgos que supone la utilización de productos químicos peligrosos; un ejemplo de ello son los plaguicidas utilizados en los países en desarrollo, en los que se carece de los conocimientos técnicos y de la infraestructura necesarios para asegurar una utilización inocua.

químicos

Fuente: Boletín N°9 “Comunicándonos”

Estas preocupaciones condujeron a la elaboración del Código internacional de conducta para la distribución y utilización de plaguicidas por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio  internacional, por parte del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Tanto el Código de Conducta de la FAO como las Directrices de Londres contienen disposiciones destinadas a dar una mayor difusión a la información relativa a las sustancias químicas peligrosas, permitiendo así que las autoridades competentes de los distintos países puedan evaluar los riesgos que supone la utilización de sustancias químicas en sus países.

En el transcurso del tiempo, aun cuando los países miembros han implementado ambos Códigos de ética voluntariamente, consideraron muy importante convertir las disposiciones sobre el Procedimiento de Información y Consentimiento Previo (PIC) del Código de Conducta de Plaguicidas de la FAO y las Directrices de Londres del PNUMA en un sólo instrumento jurídico internacional con carácter vinculante y obligatorio.

Es así que en marzo de 1998, después de dos años de negociaciones, 95 gobiernos terminaron de preparar el texto del Convenio para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptándose en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el

10 de setiembre de 1998.

El objetivo de este convenio es promover la responsabilidad compartida entre países importadores y exportadores a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos nocivos de los productos químicos.

Importancia del Convenio

El Convenio representa un paso importante para garantizar la protección de la población y el medio ambiente de todos los países, de los posibles peligros que entraña el comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Contribuye a salvar vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos químicos. Establece una primera línea de defensa contra las tragedias futuras impidiendo la importación no deseada de productos químicos peligrosos, en particular, en los países en desarrollo.

Al dar a todos los países la capacidad de protegerse contra los riesgos de las sustancias tóxicas, habrá puesto a todos en pie de igualdad y elevado las normas mundiales de protección de la salud humana y el medio ambiente.

El citado Convenio permite supervisar y controlar el comercio de sustancias sumamente peligrosas; dar a los países importadores la posibilidad de decidir qué productos químicos quieren recibir y de excluir los que no puedan manejar en condiciones de seguridad.

Asimismo, contribuye a resolver estos apremiantes problemas relacionados con la salud humana y el medio ambiente al reducir la utilización de esos productos químicos cuando sean absolutamente necesarios y pueden usarse sin riesgo. De este modo, el Convenio contribuye a prevenir nuevos problemas de seguridad química.

Según el Convenio, la exportación de productos químicos sólo puede tener lugar con el consentimiento fundamentado previo de la parte importadora. El procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) es un medio de obtener oficialmente y difundir las decisiones de los países importadores respecto de si desea recibir futuros envíos de determinado producto químico y de velar por la aplicación de esas decisiones por parte de los países exportadores.

El Convenio incluye disposiciones sobre el intercambio de información entre las partes sobre los productos químicos potencialmente peligrosos que puedan exportarse e importarse y prevé un proceso nacional de adopción de decisiones relativas a la importación y la aplicación de las decisiones por los exportadores.

Productos químicos a los que se aplicará el Convenio

El Convenio abarca plaguicidas y productos químicos industriales prohibidos o rigurosamente restringidos por los países por motivos sanitarios o ambientales y respecto de los cuales los países han de presentar notificaciones para que se les aplique el procedimiento de CFP.

 

También se proponen formulaciones de plaguicidas muy peligrosos que entrañen riesgos por las condiciones en que se utilizan en los países en desarrollo o países con economías en transición.