En referencia a la Resolución Directoral Nº 0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, que establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de eucalipto de origen y procedencia de Brasil, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA comunica lo siguiente:
- Los requisitos establecidos rigen para material vegetativo, específicamente esquejes enraizados, NO PARA HOJAS DE EUCALIPTO o algún producto procesado de esta planta. El material que se importará es exclusivo para siembra y MEJORA DE LAS VARIEDADES GENÉTICAS DEL EUCALIPTO y podrá ser usado para reforestación.
- El trámite para esta normativa se inició a solicitud de productores peruanos el 2018, y luego de cumplir con los procedimientos, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Eucalyptus urograndis a través de la Resolución Directoral 0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, que fue publicada en diciembre del 2019. La resolución del presente año extiende dichos requisitos fitosanitarios al género Eucalyptus.
- Cabe destacar que, el GOBIERNO DEL PERÚ NO IMPORTARÁ EUCALIPTO DE BRASIL.
- La resolución establece requisitos para cualquier productor, empresa, organización o asociación que esté interesado en realizar la importación de este material vegetativo.
Lima,11 de junio 2020
Secretaria Técnica – SENASA