COMUNICADO : Sobre importación de esquejes enraizados de eucalipto

2112

En referencia a la Resolución Directoral Nº 0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, que establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de eucalipto de origen y procedencia de Brasil, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA comunica lo siguiente:

  1. Los requisitos establecidos rigen para material vegetativo, específicamente esquejes enraizados, NO PARA HOJAS DE EUCALIPTO o algún producto procesado de esta planta. El material que se importará es exclusivo para siembra y MEJORA DE LAS VARIEDADES GENÉTICAS DEL EUCALIPTO y podrá ser usado para reforestación.
  2. El trámite para esta normativa se inició a solicitud de productores peruanos el 2018, y luego de cumplir con los procedimientos, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Eucalyptus urograndis a través de la Resolución Directoral 0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, que fue publicada en diciembre del 2019. La resolución del presente año extiende dichos requisitos fitosanitarios al género Eucalyptus.
  3. Cabe destacar que, el GOBIERNO DEL PERÚ NO IMPORTARÁ EUCALIPTO DE BRASIL.
  4. La resolución establece requisitos para cualquier productor, empresa, organización o asociación que esté interesado en realizar la importación de este material vegetativo.

 

Lima,11 de junio 2020

Secretaria Técnica – SENASA