Capacitan a cadena de comercio aduanero en listado de mercancías agrarias reguladas por el SENASA

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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, con el apoyo del operador logístico TALMA SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A – TALMA, realizó una capacitación (webinar) a los diversos actores de la cadena logística del comercio exterior, en los marcos normativos que regulan el intercambio internacional de mercancías agrarias.

La capacitación contó con la participación de 121 operadores intervinientes y de comercio exterior; entre importadores, exportadores, agentes de aduana, agentes de carga internacional, entre otros.

La jornada tuvo como objetivo difundir de manera clara y didáctica la legislación y aspectos normativos-operativos aplicables a las operaciones de exportación e importación de mercancías agrarias e insumos; actividades que se incrementan moderadamente de forma sostenida aun con las restricciones impuestas por la crisis mundial por el Covid-19.

Durante el desarrollo del webinar, los especialistas del SENASA se avocaron a temas como Normativa en procesos de importación y exportación de productos agrícolas, Normativa en procesos de importación y exportación de productos pecuarios, Insumos agrícolas en las modalidades de envío comercial, muestras y uso propio, Insumos Pecuarios e Inocuidad Agroalimentaria.

La difusión a los usuarios de los documentos de control obligatorio, así como los requisitos, costos, y tiempo de duración de éstos a cargo del personal del SENASA, de las oficinas en los terminales aéreos y marítimos, contribuirá a una mayor fluidez de los procesos y evitará contratiempos innecesarios.

Descripción de mercancía restringida

Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados (D.S. 032-2003 – AG) según Categoría de Riesgo Fitosanitario (CRF) requieren:

– Permiso Fitosanitario de importación.

– Reconocimiento físico del inspector de SENASA.

–   Emisión  del Informe de Inspección y verificación de insumos veterinarios (Licencia Fitosanitaria de importación) con  dictamen  de ingreso.

Las mercancías amparadas con un permiso fitosanitario de importación y un certificado fitosanitario de origen y/o procedencia deben ingresar en un solo embarque.

Los embalajes de madera que acompañan a cualquier mercancía es un artículo reglamentado y se sujeta a las Normas establecidas por la NIMF Nº 15 y a la R.D. 105-2005-AG-SENASA-DGSV.

Los animales, productos y sub-productos de origen animal (D.S. 051-2000-AG) según Categoría de riesgo zoosanitario (R.D. 12-2007-AG-SENASA-DSA) requieren:

– Permiso zoosanitario de importación.

– Reconocimiento físico del inspector de SENASA.

–  Emisión  del Informe de inspección y verificación/Autorización de plaguicidas e insumos veterinarios (Certificado zoosanitario de internamiento) con dictamen ingreso.

Las mercancías amparadas con un permiso zoosanitario de importación y un certificado sanitario del país exportador, deben ingresar en un solo embarque.

Los plaguicidas de uso agrícola (D.S. 016-2000 – AG), así como los productos de uso veterinario y alimento para animales (D.S. 15-98 – AG), requieren:

– Registro del producto.

– Registro de la empresa que la importa.

– Reconocimiento físico del inspector del SENASA en zona primaria.

–  Emisión del Informe de inspección y verificación/Autorización de plaguicidas e insumos veterinarios o  Acta  de  Inspección de  Importación  de Plaguicidas  o de Productos Veterinarios  ( muestras) con dictamen ingreso..