Acciones cuarentenarias en Puesto de Control de Asia resguardan fruticultura en regiones del sur del país

2208

En resguardo del estado fitosanitario del sur del país, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA comisó alrededor de 21 000 kilos de fruta sin certificar, que fueron detectados en el Puesto de Control Interno de Asia, a la altura del kilómetro 104 de la Panamericana sur.

La medida sanitaria se aplica a vehículos menores particulares, buses de pasajeros y camiones de carga durante las 24 horas del día, los siete días de la semana. De forma mensual se inspeccionan un total de 221 000 vehículos aproximadamente.

En las intervenciones diarias se sensibiliza a los conductores y pasajeros en la importancia de no trasladar fruta en el equipaje que no esté debidamente certificada por la autoridad competente. Mediante estas medidas, los comerciantes y viajeros evitan trasladar plagas y/o enfermedades, contenidas en las frutas hacia otros valles productores.

Los productos mayormente interceptados son: arándanos, ciruela, chirimoya, cocona, durazno, fresa, granada, guanábana, higo, limón dulce, limón rugoso, lúcuma, mamey, mandarina, mango, manzana, membrillo, naranja dulce, níspero, pacae, palta fuerte, papaya, pepino dulce, pera, toronja, tuna, uva y zapote.

Entre las hortalizas que no pueden ser trasladadas sin certificación, por ser hospedantes de esta temida plaga, tenemos al ají, caimito, caigua, calabaza, pimiento, rocoto, tomate de árbol y zapallo.

Para el desarrollo de las actividades, los inspectores de Cuarentena Vegetal realizan dos tipos de inspección: inspecciones manuales a equipajes de pasajeros, al interior y exterior de los vehículos, así como a la carga que trasladan los vehículos de transporte pesado. También se usa equipos de rayos x (con scanner de última generación), que constituyen una metodología de inspección no intrusiva y es altamente eficiente.

Al encontrar frutas u hortalizas sin el certificado fitosanitario de tránsito interno se aplica el articulo N° 3 del documento R.D. Nº 054-2012-AG-SENASA-DSV y el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por D.S N° 032-2003-AG y se comisan los frutos o vegetales encontrados para posteriormente iniciar con el proceso de destrucción.