El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA publicó la Resolución Directoral Nº 0008-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, que establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de eucalipto de origen y procedencia de Brasil.
La publicación de esta normativa se emite a solicitud de empresas peruanas interesadas en mejorar la calidad genética del eucalipto, a través de la importación de esquejes enraizados, es decir plántulas provenientes de plantas madres de alta producción.
Como se sabe, Brasil es uno de los líderes en tecnología a nivel mundial en este rubro. De acuerdo a las solicitudes presentadas, estas importaciones pueden ser utilizadas para la reforestación en diversos sectores del país y la mejora en la producción maderera a largo plazo.
El SENASA, del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene entre sus funciones atender los requerimientos de importación de material vegetal de propagación solicitados, con excepción de aquellos que contravengan las normas nacionales.
En ese sentido, el trámite para esta normativa se inició en el 2018; para que luego de cumplir con todos los requerimientos de la OMC-MSF (Acuerdos de medidas sanitarias y fitosanitarias), se aprueben los requisitos fitosanitarios a través de la Resolución Directoral 0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSV, que fue publicada en diciembre del 2019.
De modo que, Brasil ya tenía una reglamentación para traer plantas de eucalipto (Eucalyptus urograndis) al país desde el año pasado, la resolución del presente año extiende los requisitos fitosanitarios a todo el género Eucalyptus.
Es preciso aclarar, que el Gobierno del Perú NO importará eucalipto de Brasil, la resolución es de dominio público y en ninguno de sus puntos refiere de alguna inversión que vaya a realizar el país.
Cualquier empresa, organización o asociación podrá realizar la importación de este material vegetativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en la resolución publicada.