El Gobierno aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387 que fortalece las competencias, funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del SENASA, adscrito al MINAGRI, en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, incluidos los piensos, así como, la fiscalización de la producción orgánica.
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) informó la expedición del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI publicado hoy en el diario Oficial El Peruano, que busca contribuir de manera importante a la competitividad de los productores agrarios nacionales, incrementando su productividad, mejorando la calidad de sus productos y la sostenibilidad de la agricultura.
Con la aprobación del Decreto Legislativo y su Reglamento, el SENASA reforzará su labor en la prevención, corrigiendo conductas o actividades que arriesguen la vida, salud de las personas y animales, asimismo preservará los vegetales y la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario para consumo humano y piensos, nacionales e internacionales.
El SENASA está facultado para realizar comisos, retorno, inmovilización, cuarentena, retención, reembarque, rechazo, retiro del mercado, incautación, incineración, destrucción, sacrificio, suspender actividades, cancelar registros, cierre o clausura temporal o definitiva, según corresponda a cada actividad.
También se le confiere las funciones técnicas y administrativas como Autoridad en semillas para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad.
El Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI regula lo siguiente:
AUTORIDAD EN SEMILLAS
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- Establece la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en materias de:
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- Sanidad Agraria:
- Registro y control de plaguicidas de uso agrícola.
- Registro, control, comercialización y uso de productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas).
- Registro, control y fiscalización de los fertilizantes y sustancias afines en todas las fases de su ciclo de vida.
- Normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus normas reglamentarias.
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- Inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, fortalece la competencia exclusiva al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera.
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- Fiscalización de la producción orgánica, ejerce la rectoría en acciones de fiscalización y sanción, así como la autoridad en certificación de la producción orgánica.
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- Sobre la actividad administrativa de fiscalización se establece que realizan dicha actividad los Inspectores del Servicio Nacional del Sanidad Agraria en el marco de su competencia.
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- Se han establecido disposiciones que diferencian en la estructura del procedimiento administrativo sancionador, a las autoridades instructoras y sancionadoras en la entidad de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
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- Disposición para la ejecución de oficio a cargo de los inspectores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de las medidas administrativas (preventivas, complementarias y cautelar) orientadas a prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y pienso; insumos agrarios y la producción orgánica.