Matadero Municipal venía operando con Autorización Temporal de Funcionamiento (ATF) desde diciembre del año 2014.
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Moquegua, realizó una inspección al Matadero Municipal ubicado en el distrito Samegua, con la finalidad de verificar los avances que se vienen realizando para poder superar las observaciones realizadas en diciembre del año 2014, fecha en la que el SENASA emitió una Autorización Temporal de Funcionamiento (ATF), la cual tenía como fecha de vencimiento el 30 de junio del presente.
El área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (I.A.I.A.) del SENASA se encargó de realizar la inspección de todas las áreas del Matadero Municipal, donde verificaron el desarrollo de las actividades conforme a la ficha técnica ‘Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Matadero Municipal Moquegua’, que se encuentra a cargo de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la misma que inició su ejecución el mes de junio del presente.
El jefe de área de I.A.I.A., José Martínez Arrieta, realizó un informe detallado sobre las condiciones observadas en el Matadero Municipal de Moquegua, el cual será evaluado por la Sub-Dirección de Inocuidad Agroalimentaria del nivel central, que determinará según el informe, si procede la Autorización Sanitaria de Funcionamiento o se implementarán medidas sanitarias correspondientes.
Actualmente, el Matadero Municipal de Moquegua alberga y faena un promedio semanal de 100 bovinos, 130 porcinos, 40 ovinos y 5 caprinos; los días programados para el faenado son los lunes, miércoles y viernes, siendo este último el día de mayor movimiento con más del 70% de animales que se benefician. Debido a su capacidad se encuentra en la clasificación de la categoría 2, por lo que los animales que se faenan solo serán destinados exclusivamente al consumo nacional.
Es importante resaltar que “todos los mataderos deben desarrollar e implementar los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), a fin de reducir al máximo la contaminación directa o indirecta de los productos comestibles derivados de las especies faenadas, asegurando la limpieza y desinfección de las instalaciones, superficies de contacto, materiales y equipos antes de iniciar las operaciones, durante y después de éstas”, como menciona el Art. 8° del D.S. N° 015-2012-AG Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto.
Nota
La Autorización Sanitaria de Funcionamiento, tiene vigencia de 5 años, supeditada, pudiendo ser renovada 30 días antes del término de la misma, según la Normativa legal vigente D.S. N° 015-2012-AG.